domingo, 17 de marzo de 2019

La comunidad de propietarios no puede prohibir pisos turísticos

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia  356/2018, de 7 de junio, declara nulo el acuerdo comunitario impugnado y revoca la sentencia dictada en primera instancia,
La sentencia pone de manifiesto que el acuerdo alcanzado por la comunidad afecta al uso de la vivienda propiedad de la actora, por lo que la viabilidad y corrección del mismo exige que se funde en la realización por el comunero de alguna actividad que sea contraria a la convivencia normal en la comunidad, o que perjudique o ponga en peligro el inmueble, o desarrolle actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyan de manera expresa.    Noticia completa aquí

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