sábado, 12 de enero de 2019

Las abstenciones en las votaciones de las Comunidades de Propietarios

El propietario que pudiendo votar decide no ejercer su derecho, ¿qué valoración ha de darse a su posición a los efectos del cómputo de las votaciones? ¿Podrá, posteriormente impugnar el acuerdo?

Se trata de una cuestión de enorme importancia y también de una gran casuística, pues es necesario conocer el sentido del voto para poder saber si un determinado acuerdo ha sido adoptado o no, así lo ha considerado el legislador al regular el régimen de propiedad horizontal en Cataluña al señalar expresamente en el art. 553.24.3 del CCCat que el voto de los propietarios que se abstienen se computa en el mismo sentido que la mayoría obtenida.

Sin embargo, en la LPH no existe precepto legal alguno, por lo que será la doctrina y la jurisprudencia la que nos dé respuesta a estos interrogantes.

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