El número de casas alojadas en Booking en todo el mundo creció un 20% el pasado ejercicio, según las cifras de la propia compañía, y los ingresos generados alcanzaron los 2.490 millones de euros, lo que supuso un 20% del total de la cifra de negocio. Desde la agencia se muestran convencidos de que podrán superar a Airbnb en el corto plazo... Lee aquí la noticia completa
ASOCIACIÓN ALVACAN
Asociación Alquileres Vacacionales Cantabria
domingo, 17 de marzo de 2019
La comunidad de propietarios no puede prohibir pisos turísticos
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia 356/2018, de 7 de junio, declara nulo el acuerdo comunitario impugnado y revoca la sentencia dictada en primera instancia,
La sentencia pone de manifiesto que el acuerdo alcanzado por la comunidad afecta al uso de la vivienda propiedad de la actora, por lo que la viabilidad y corrección del mismo exige que se funde en la realización por el comunero de alguna actividad que sea contraria a la convivencia normal en la comunidad, o que perjudique o ponga en peligro el inmueble, o desarrolle actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyan de manera expresa. Noticia completa aquí
La sentencia pone de manifiesto que el acuerdo alcanzado por la comunidad afecta al uso de la vivienda propiedad de la actora, por lo que la viabilidad y corrección del mismo exige que se funde en la realización por el comunero de alguna actividad que sea contraria a la convivencia normal en la comunidad, o que perjudique o ponga en peligro el inmueble, o desarrolle actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyan de manera expresa. Noticia completa aquí
sábado, 12 de enero de 2019
Los expertos alaban la normativa asturiana de los pisos turísticos
"Asturias tiene la mejor normativa que hay en España para el alquiler de viviendas turísticas, con requisitos que además se pueden cumplir, y existe un control absoluto sobre ellas". Quien lo dice son los abogados asturianos Manuel Herminio García y Eduardo García, expertos en ese campo tras el análisis de la normativa de todas las comunidades autónomas.
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Las abstenciones en las votaciones de las Comunidades de Propietarios
El propietario que pudiendo votar decide no ejercer su derecho, ¿qué valoración ha de darse a su posición a los efectos del cómputo de las votaciones? ¿Podrá, posteriormente impugnar el acuerdo?
Se trata de una cuestión de enorme importancia y también de una gran casuística, pues es necesario conocer el sentido del voto para poder saber si un determinado acuerdo ha sido adoptado o no, así lo ha considerado el legislador al regular el régimen de propiedad horizontal en Cataluña al señalar expresamente en el art. 553.24.3 del CCCat que el voto de los propietarios que se abstienen se computa en el mismo sentido que la mayoría obtenida.
Sin embargo, en la LPH no existe precepto legal alguno, por lo que será la doctrina y la jurisprudencia la que nos dé respuesta a estos interrogantes.
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Se trata de una cuestión de enorme importancia y también de una gran casuística, pues es necesario conocer el sentido del voto para poder saber si un determinado acuerdo ha sido adoptado o no, así lo ha considerado el legislador al regular el régimen de propiedad horizontal en Cataluña al señalar expresamente en el art. 553.24.3 del CCCat que el voto de los propietarios que se abstienen se computa en el mismo sentido que la mayoría obtenida.
Sin embargo, en la LPH no existe precepto legal alguno, por lo que será la doctrina y la jurisprudencia la que nos dé respuesta a estos interrogantes.
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El Gobierno podría implantar “matrículas” para viviendas vacacionales
El Gobierno Central sigue obsesionado en regular las viviendas vacacionales. En estos momentos ultima la creación de un registro nacional para controlar este tipo de inmuebles.
Según informa ABC, desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio apuntan que esta medida se pondrá en marcha de forma “inminente”. Para realizar un control eficiente de las viviendas se está considerando la creación de una “matrícula” que los identifique.
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ACTIVIDAD DE ALQUILER DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS: OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.
IMPORTANTE: Esta nueva obligación de información tendrá pleno efecto en la campaña de la declaración de Renta 2018, a presentar en 2019, sin perjuicio de la obligación de declarar las rentas percibidas por la cesión de estas viviendas con fines turísticos en el ejercicio en que se devenguen, al igual que el resto de rendimientos de capital inmobiliario.
Los intermediarios de estas operaciones informarán a la AEAT a partir del ejercicio 2018 de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español. Se incluyen las cesiones de viviendas turísticas (art. 5.e) de la LAU y el alquiler de temporada (art. 3 de dicha Ley).
La información a suministrar en el nuevo modelo 179 comprende:
- Titular de la vivienda
- Titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda)
- Identificación de las personas o entidades cesionarias.
- Inmueble objeto de cesión.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
- Importe percibido por el titular cedente del derecho
- Número de contrato asignado por el intermediario
- Fecha de inicio de la cesión
- Fecha de intermediación
- Identificación del medio de pago utilizado
sábado, 13 de octubre de 2018
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